El comité de disciplina de la Unión Cordobesa de Rugby no tuvo piedad contra Sebastián Irazoqui. El jugador de Palermo Bajo estará inactivo en toda actividad deportiva de rugby durante cincuenta y dos semanas. Esta dura sanción proviene de un golpe de puño del ex “Puma” a un jugador de La Tablada.
Se copia textualmente informe elaborado por el comité de disciplina de la Unión Cordobesa de Rugby:
División: Primera. Cancha de Palermo Bajo. Fecha 15 de agosto de 2009. Comparecen junto al capitán de la división, Mauricio FERREYRA, los jugadores Sebastián IRAZOQUI y Saúl ARATANO (P.B.) y producen descargo, desistiendo de ofrecer prueba. Que en consecuencia la causa en condiciones ser resuelta. Y VISTA: La causa disciplinaria caratulada: “Denuncia del Club La Tablada en contra del jugador Sebastián IRAZOQUI (Palermo Bajo)”, a los fines de resolverla en definitiva se pasa a deliberar. DE LA QUE RESULTA: I.) Que a fs. 1/2 el Club La Tablada a través de su presidente y vice-presidente, formularon denuncia en contra del jugador Sebastián IRAZOQUI del Club Palermo Bajo, expresando que en ocasión de disputarse el día sábado 15 de agosto ppdo. el partido de la primera división entre el Club La Tablada y el Club Palermo Bajo, en cancha de este último, el denunciado, en ocasión de desarrollarse un ruck aproximadamente a los 13 minutos de juego con posesión de la pelota por parte del jugador de La Tablada Gerardo ISAIA, le habría aplicado un golpe de puño en el rostro provocándole severas lesiones que se tradujeron en triple fractura del maxilar superior y doble del tabique nasal. II.) A fs. 3 se glosó certificado médico expedido por el Dr. Marcelo A. RUGGIERI del Instituto Médico de Cardiología, que deja constancia de las lesiones que presenta el jugador Gerardo ISAÍA y del tratamiento quirúrgico que se le practicó. III.) Que fueron acompañados también junto a la denuncia el video del partido referido y un video que contiene específicamente y en cuadros más visibles, la jugada en la que se habría producido la agresión. IV.) A fs. 4/6 corren agregadas a la causa dos publicaciones periodísticas vinculadas al hecho denunciado, tratándose una de la crónica deportiva que denosta el episodio y otra de una carta a los lectores enviada por el hermano del lesionado y dirigida a la comunidad rugbística. V.) Que a fs. 7 se glosó la tarjeta del partido de la que surge la presencia en el mismo de los jugadores Sebastián IRAZOQUI y Gerardo ISAÍA como también las lesiones que padeció éste último y su reemplazo por dicha causa. VI.) Que a fs. 8 obra el acta labrada con motivo de la exhibición y análisis de los videos acompañados con la denuncia por parte de los miembros del Comité de Disciplina en su sede. VII.) Comparecieron y se les recibió testimonio a los oficiales del partido Javier MANCUSO (árbitro); Javier FLORES y Juan C. TISSERA (jueces de touch); haciéndolo también los jugadores del Club La Tablada Gerardo Martín ISAÍA y Marcos Adriel NICOLA (Cfr. Actas Nº 18/09 del 8-9-09 y Nº 19/09 del 15-9-09). VIII.) Finalmente comparecieron junto al capitán de la división, Mauricio FERREYRA, los jugadores Sebastián IRAZOQUI y Saúl ARATANO, ambos del Club Palermo Bajo, citados por sospecharlos como autores del hecho antideportivo denunciado e intimados que fueron del mismo efectuaron descargo por escrito y oralmente negando toda participación en el evento atribuido. Invitados para que ofrezcan prueba, expresaron su voluntad en contrario (fs. 9/10). Y CONSIDERANDO: I.) Que la denuncia formulada se ha ajustado en un todo a los prescripto estatutariamente (art. 22 inc. IV de los EE. de la U.C.R.). II.) Que se ha recolectado toda la prueba acompañada y ofrecida por los denunciantes como así también la oficiosamente diligenciada por este Comité disciplinario en la búsqueda de la verdad real del acontecimiento anoticiado con el propósito de investigar la efectiva existencia del hecho y, en su caso, individualizar a su autor o autores. III.) Que se ha escuchado acabadamente a los jugadores sospechados de ser los autores de la agresión y se les hizo saber de su facultad para ofrecer prueba, la que desistieron; garantizándose así su derecho defensivo. IV.) Que el Comité de Disciplina se planteó tres cuestiones a resolver: Primera: ¿ existió el hecho denunciado y participaron en el mismo los incoados ?; Segunda: en su caso ¿configura éste una conducta antideportiva ? y Tercera: En la hipótesis de existencia ¿ qué sanción corresponde aplicar ?. Dando respuesta a la Primera cuestión; el análisis de la prueba valorada en su conjunto nos permite concluir unánimemente que el hecho denunciado realmente existió y acaeció conforme a las siguientes circunstancias de tiempo, lugar y modo. En oportunidad de desarrollarse el partido del torneo oficial que disputaron las primeras divisiones de los clubes Palermo Bajo y La Tablada, en cancha del primero, el 15 de agosto de 2009, en ocasión del desenlace de un ruck a los 13 minutos 43 segundos del primer tiempo, cerca de la línea de 10 metros, en terreno que defendía Palermo Bajo, sobre la línea de 5 metros cercana a la línea de touch que da al sudeste; el jugador de La Tablada, Gerardo Martín ISAÍA (Nº 5), ganó el mismo y se hizo de la pelota siendo asido legítimamente por el jugador de Palermo Bajo Juan Martín MAINERI (Nº 9), circunstancia en la que el jugador portador del balón, totalmente de pie, gira y queda de espaldas a su contrincante. En ese momento también es tomado desde un costado por el jugador de Bajo Palermo Saúl ARATANO (Nº 1) que se encontraba semi-incorporado, casi de rodillas en el terreno y dando su espalda al touch, asiéndolo de la cabeza y logrando que el jugador atacante se inclinara y quedara en una posición de 90º. Que los jugadores del club La Tablada que estaban en apoyo del jugador portador de la pelota pretendían formar un maul, circunstancia ésta en la que ingresa a dicha formación y a gran velocidad el jugador de Palermo Bajo, Sebastián Luis IRAZOQUI (Nº 5), entre sus compañeros MAINERI y ARATANO -que sujetaban a ISAÍA- y con gran envión y energía le aplica a éste un golpe de puño en el rostro con su mano izquierda; provocando con dicho accionar que el jugador agredido cayera al suelo y soltara la pelota. Como consecuencia del impacto, ISAÍA padeció las lesiones que da cuenta el certificado médico agregado como prueba a la causa. La violencia del golpe de puño propinado se advierte en el movimiento ascendente de la cabeza del jugador agredido (video) y por el ruido que produjo el mismo (declaración de NICOLA). Las consecuencias gravemente lesivas que padeció ISAÍA se vieron favorecidas por el asimiento que le efectuaba en la cabeza el jugador ARATANO, permitiendo que la energía del artero golpe de puño se depositara en su totalidad en el rostro del agredido. Unánimemente también concluimos que el único autor de la agresión relatada fue el jugador Sebastián Luis IRAZOQUI; pues como relata el propio damnificado sufrió un solo golpe de puño, dejando de lado la inicial responsabilidad que se le atribuía al jugador Saúl ARATANO que con su acción solo colaboró inocentemente a los resultados que destacáramos pero sin participar de un modo antideportivo en la jugada. La negativa de IRAZOQUI en tal sentido no enerva la abundante prueba cargosa que se colectó y que nos permite concluir certeramente como lo hacemos. Destacamos también la vertiginosa dinámica de la acción antideportiva, que exime de su advertencia a los oficiales del partido; pues solo el exhaustivo y reiterado análisis del video que hiciéramos -incluso junto a ellos- permite revelar el hecho descripto y a su autor. Que antes y después de la agresión que nos ocupa, ISAÍA no sufrió ningún otro golpe que hubiere insinuado o agravado la lesión que padeció y ello se desprende justamente del análisis del video desde que comenzó el juego hasta el reemplazo del jugador. En vinculación a esto último no podemos dejar de destacar la actitud irresponsable y temeraria de los médicos, cuerpo técnico y capitán del equipo de tolerar o autorizar a que el jugador ISAÍA continuara en la cancha jugando el partido; pues pese a la indemnidad de esto las consecuencias pudieron haber sido mayormente gravosas para el lesionado. De este modo entonces consideramos que queda respondida y agotadas las consideraciones relacionadas con la primera cuestión a elucidar. En relación a la Segunda cuestión,
fijado y acreditado el hecho de la manera descripta, unánimemente concluimos que no cabe ninguna duda acerca de su calificación de antideportiva; pues encuadra específicamente en la prohibición y definición que contiene la Ley 10.4.(a) (Juego Peligroso e Inconducta) del Reglamento del Juego del Rugby. Destacamos también aquí la determinación y voluntad del jugador Sebastián Luis IRAZOQUI para actuar como lo hizo y querer sus resultados; ya que la carrera que emprende hacia la formación, la posición que adoptó y el lugar por el que lo hizo para ingresar a la misma, despejan toda hesitación al respecto y reflejan indudablemente que su único propósito fue golpear alevosamente a su rival para lograr lo que finalmente sucedió (que éste depusiera en su actitud de ataque y soltara la pelota). No vemos en su actuar nada parecido a lo deportivo ni siquiera larvadamente y menos que se identifique con los principios y reglas que informan al juego del rugby. El encuadre antideportivo de la acción reprochada surge también del Digesto Sancionatorio de la I.R.B. que adoptara este Comité de Disciplina (Ley 10.4.(a) que la sanciona puntualmente. Con lo dicho hemos dado respuesta a la segunda cuestión tratada. Finalmente y en lo que atañe a la Tercera cuestión a elucidar y en base a las consideraciones que venimos haciendo y a las que haremos más abajo, unánimemente respondemos que la sanción que debe imponérsele al jugador Sebastián Luis IRAZOQUI es la máxima prevista en la normativa aplicable, esto es cincuenta y dos (52) semanas de suspensión para la práctica y asistencia a toda actividad relacionada con el rugby. La escala punitiva en abstracto prevista para la falta cometida señala un mínimo de suspensión de dos (2) semanas y un máximo de cincuenta y dos (52) semanas para casos graves. Nos inclinamos por el máximo sancionable por la condición de reincidente del encartado, pues su ficha de jugador (fs. 11) está repleta de sanciones (graves algunas); consideramos también que se trata de un jugador veterano (40 años de edad) de vasta trayectoria en los más altos niveles del rugby; ha revistado en la primera de su club muchos años, siendo capitán inclusive; lo ha hecho también en el seleccionado de Córdoba y en el de la Argentina; jugando para ésta un mundial de Rugby en una ocasión. Se trata indudablemente de un jugador de elite, emblemático si se quiere, que debería ser espejo de muchos jugadores y es por ello que su acción es más disvaliosa que la de otros. Agrega rigor la ponderación punitiva también por las graves secuelas que dejó en el jugador agredido y que han sido públicamente conocidas en la comunidad rugbística y en estos actuados en particular. Asimismo obra en disfavor del causante su falta de arrepentimiento y objetivamente también porque el golpe de puño se ha tornado en la mayor causa de expulsión de jugadores en los últimos años, siendo por su recurrencia y antideportividad una conducta a erradicar. Por todo ello y por unanimidad, el Comité de Disciplina
RESUELVE: 1º) Declarar a Sebastián Luis IRAZOQUI (Club Palermo Bajo) autor de la conducta antideportiva calificada como juego peligroso muy grave en perjuicio del jugador Gerardo Martín ISAÍA (Club La Tablada); 2º) Como consecuencia de lo antedicho, sancionarlo con suspensión de cincuenta y dos (52) semanas para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby; pena que deberá cumplir una vez que quede firme la presente, esto es, después del tercer día hábil de su publicación en boletín.-
Fuente: Boletín N°1311 (Unión Cordobesa de Rugby)
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