En el día de ayer se llevó a cabo la audiencia prevista en el caso de doping de Martín Bustos Moyano. Comunicado de prensa.
En el día de ayer se llevó a cabo la audiencia prevista en el caso de doping de Martín Bustos Moyano, con motivo de su participación en el Campeonato Mundial de Rugby de Menores de 21 años disputado en Clermont Ferrand (Francia) en el mes de junio ppdo. La misma se llevó a cabo mediante una teleconferencia que se inició a las 16 hs y finalizó a las 19 hs. y participaron de la misma los integrantes del panel independiente designado por el Internacional Rugby Board, Sres. Graeme Mew (Canadá), quien ofició de presidente, Gregor Nicholson (Escocia) e Ismail Jakoet (Sudáfrica).
La acusación estuvo a cargo de Susan Ahern mientras que la asistencia legal del jugador estuvo a cargo de Ricardo Bordcoch. Por la UAR asistió a la audiencia el Germán Ferrer. También estuvieron presentes los padres del jugador.
Conforme los reglamentos que regulan estas situaciones, Martin enfrenta una sanción automática de dos años de suspensión, al haberse hallado en su orina la sustancia denominada 3Hidroxystanozolol, un metabolito del anabólico esteroide endógeno Stanozolol.
La audiencia tuvo por objeto verificar la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la eliminación o reducción de la sanción. En su defensa el jugador sostuvo haber estado ingiriendo suplementos vitamínicos con anterioridad a la competencia internacional, pero negó terminantemente haber utilizado específicamente esa sustancia en particular.
Sostuvo asimismo que en dicho período se encontraba bajo el control de una nutricionista diplomada y que todos los productos que ingirió no contenían ni advertían sobre la posible existencia de dicha sustancia en los mismos.
El hallazgo de una sustancia prohibida en el organismo de un jugador, constituye su total y absoluta responsabilidad, motivo por el cual no le es posible descargar la misma en personas allegadas ni aún los profesionales que lo hayan atendido.
Es su obligación demostrar que al decidir la ingesta de cualquier producto, ha agotado las precauciones para establecer a ciencia cierta el exacto contenido de lo que ingiere o se le administra. En ese sentido Martin sostuvo que al depositar la confianza en las personas que lo asistían y en las declaraciones de las etiquetas de los productos que le fueron administrados, actuó de forma prudente y adoptando las precauciones normales de acuerdo a los estándares de nuestro país, los cuales no son idénticos ni similares en otras latitudes, especialmente en los altamente profesionalizados ambientes deportivos de Europa.
También puso de manifiesto que la educación e información disponible es insuficiente, pues si bien reconoció que en su corta pero exitosa carrera deportiva recibió consejos de parte de algunos profesionales, especialmente médicos, ninguno de ellos fue lo suficientemente explícito en cuanto a las responsabilidades previas que es precisamente lo que se juzga.
El caso fue presentado de manera tal que se considere la situación de Martin a la luz de las dificultades que se advierten en un país con pobres estructuras de control en el deporte, al punto que si bien la Comisión Nacional Antidoping ha dictado resoluciones exigiendo a cada autoridad deportiva nacional un mínimo de controles anuales, en el caso del rugby estos controles no se realizan.
Ahora sólo resta esperar el debate entre los miembros del panel y su decisión, la cual es revisable dentro del IRB por otro panel independiente para luego quedar sólo un recurso ante la C.A.S. (Corte de Arbitración Deportiva).
Córdoba, 18 de agosto de 2006.-