Después de los hechos ocurridos en la cancha de fútbol del club Universitario, estadio en donde se disputó la final del Súper 8, Torneo Javier “Pelado” Morra entre el Tala Rugby Club y el Córdoba Athletic y sujeto a los inconvenientes sucedidos en el minuto ochenta entre jugadores de ambos equipos, la entidad madre del rugby de Córdoba se expidió al respecto. Mirá el comunicado publicado en el último boletín oficial.
5) DECISIÓN PARTIDO (Nº 43957): TALA RUGBY CLUB vs. CÓRDOBA ATHLETIC CLUB.
División: Primera (Final). Fecha: 20 de octubre de 2018. Cancha: Club Universitario de Córdoba. Árbitro: Esteban Agustín FILIPANICS.- DE LA QUE RESULTA: a.) Que el Honorable Consejo Directivo de la Unión Cordobesa de Rugby remite nota a esta Comisión de Disciplina a efectos de que se investiguen y eventualmente se sancionen, diversos episodios de violencia e inconductas producidas durante la disputa del referido encuentro por parte de jugadores, público y colaboradores de ambos equipos y remite al efecto video oficial de las escenas pertinentes. b.) Posteriormente, el árbitro del partido eleva su informe dando cuenta de: b.1.) La expulsión del jugador Diego BUSTOS (19) del C.A.C. por haber iniciado la gresca que desató al final del encuentro; y b.2.) Informa por graves inconductas a los jugadores Rodrigo RUIZ (8) del C.A.C., Piero MARIOLI (6) del T.R.C. y a Cristian NACASSIAN (10) del T.R.C. Adita que estos jugadores también debieron ser expulsados pero se escogió esta vía porque el protocolo de actuación arbitral lo autoriza a proceder de este modo en las extremas circunstancias en que se sucedieron los hechos. c.) Que comparecieron todos los jugadores mencionados a la sede de esta Comisión de Disciplina y efectuaron su descargo por escrito y oralmente, siendo los jugadores del T.R.C. acompañados y asesorados en la emergencia por abogado defensor, a la sazón el Dr. Marcos Nielsen. d.) Sucintamente, el jugador del C.A.C. Diego BUSTOS (19) reconoció su mal proceder aclarando que no arrojó golpes de puño y que solo se limitó a tomar del cuello y a empujar con el propósito de separar al jugador Cristian NACASSIAN (10) del T.R.C. que golpeaba al jugador Ignacio RIZZI (14) del C.A.C. Relató también haber sufrido muchos golpes de puño en su rostro y en los testículos cuando estaba en el suelo. A su turno el jugador Rodrigo RUIZ (8) del C.A.C. reconoce haber dado golpes de puño con el propósito de hacer cesar a quienes agredían a su compañero de escuadra. En su momento, el jugador Cristian NACASSIAN (10) del T.R.C. niega haber golpeado a otros participantes expresando que él fue quien recibió diversos golpes. Finalmente, el jugador Piero MARIOLI (6) del T.R.C. reconoce haber lanzado diversas trompadas pero que no impactaron en ningún jugador adversario puesto que golpeó a su propio compañero NACASSIAN a quien, según su versión, pretendía defender.-
Y CONSIDERANDO: I.) Que la Comisión de Disciplina -con la totalidad de su miembros- analizó reiterada y minuciosamente las imágenes fílmicas glosadas como así también se reunió con todos los árbitros intervinientes en el partido en cuestión, a saber; Esteban Agustín FILIPANICS, Eugenio MORRA, Juan GÓMEZ y Javier MANCUSO (TMO) en donde se puntualizaron y aclararon aspectos fácticos y reglamentarios de interés para la causa. II.) Que los episodios que nos ocupan tomaron estado público y han quedado registrados al haber sido televisado el partido en donde ocurrieron. III.) Que previo a ingresar al tratamiento de las inconductas que dan cuenta el informe arbitral, no podemos evitar -con cierta acritud- señalar la profunda desazón que nos causa y la vergüenza ajena que nos embarga, la ocurrencia de los sucesos vandálicos e indisciplinarios que ocurrieron, mancillando gravemente el espíritu y los principios de los que se nutre y caracteriza el rugby. Verdaderamente ocurrieron cosas lamentables y vergonzantes para nuestro deporte y que no podrán remediarse exclusivamente con el ejercicio de nuestra potestad represiva. Por el contrario deberán los clubes en su totalidad reflexionar acerca de lo que se vio y ocurrió para que eso no se repita, so pena de cambiar radicalmente la forma y el modo de encarar y organizar la disputa de los partidos. IV.) Hecha la reflexión, entraremos a analizar la situación puntual de cada jugador: IV.1.) En el caso de Diego BUSTOS (19) C.A.C., encontramos verosímil su versión de los hechos -corroboradas por las imágenes- pero no por ello justificables, provocando con su actitud un soslayo y menoscabo de la autoridad de los oficiales del partido para encausar y neutralizar las agresiones que se gestaron, máximo en un jugador con dilatada experiencia en la primera división y en este tipo de partidos decisivos. Así las cosas y por unanimidad, el encuadre de su inconducta debe materializarse en los extremos del art. 24 inc. 26 del R. de D. de U.C. de R. y mensuramos su sanción en cuatro (4) semanas de suspensión para realizar cualquier actividad relacionada con el rugby.- IV.2.) En la situación de Rodrigo RUIZ (8) C.A.C., el reconocimiento de los hechos indisciplinarios por su parte, lo que valoramos positivamente, obrará meramente como atenuante de la pena pero en nada empece a ser sancionado, encuadrando por unanimidad su inconducta en los extremos del art. 24 inc. 4 del R. de D. de U.C. de R. y mensuramos su sanción en seis (6) semanas de suspensión para realizar cualquier actividad relacionada con el rugby.- IV.3.) Para el caso de Piero MARIOLI (6) T.R.C., la excusa que expuso relacionada a no haber golpeado a ningún contrincante se encuentra absolutamente rebatida con la evidencia de las imágenes fílmicas aportadas, en donde se advierte la reiterada y vehemente actitud violenta en contra del jugador Diego BUSTOS (19) C.A.C., impactado en su rostro con varios golpes de puño hasta ser derribado. Encuadramos por unanimidad su inconducta al igual que en la del anterior, en los extremos del art. 24 inc. 4 del R. de D. de U.C. de R. y mensuramos su sanción en ocho (8) semanas de suspensión para realizar cualquier actividad relacionada con el rugby, obrando como agravante su condición de reincidente, conforme a los registros obrantes en esta sede.- IV.4.) En la situación de Cristian NACASSIAN (10) T.R.C., su rotunda negación de haber efectuado cualquier acto indisciplinario se ve desacreditada totalmente con las imágenes del video aportado como prueba, en donde se advierte claramente la actitud desmesurada para tratar de agredir al jugador Ignacio RIZZI (14) C.A.C. y luego en el suelo, el golpe en los testículos al jugador Diego BUSTOS (19) C.A.C. Por unanimidad, su inconducta debe engarzarse en los extremos del art. 24 inc. 21 del R. de D. de U.C. de R. y mensuramos su sanción en diecisiete (17) semanas de suspensión para realizar cualquier actividad relacionada con el rugby, obrando como agravante su condición de reincidente reiterado conforme a los registros obrantes en esta Comisión.- Para todos los casos hemos graduado las penas teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia de los episodios que nos ocupan que, como hemos afirmado fueron graves, públicos y muy lesivos de los principios que informan a nuestro deporte y enunciados clara y extensamente en el prólogo del Reglamento disciplinario.- Asimismo y en lo relativo al cómputo y cumplimiento de las penas impuestas éstas tendrán lugar durante el transcurso de los campeonatos oficiales que se disputen en lo que resta del año en curso y del próximo venidero.-
Por todo lo expuesto y normas citadas, los Sres. Miembros, Julio Adolfo DEHEZA, Mauricio TOMASSINI, Carlos Augusto FARÍAS, Eduardo CANIZZO GANEM, Juan Pablo BASTOS, Luis GONZÁLEZ y Julio BROWER DE KONING, por unanimidad; RESUELVEN: 1º) Sancionar al jugador Diego BUSTOS (19) C.A.C. con la pena de cuatro (4) semanas de suspensión para realizar cualquier actividad relacionada con el rugby (art. 24 inc. 26 del R. de D. de U.C. de R.); 2º) Sancionar al jugador Rodrigo RUIZ (8) C.A.C. con la pena de seis (6) semanas de suspensión para realizar cualquier actividad relacionada con el rugby (art. 24 inc. 4 del R. de D. de U.C. de R.); 3º) Sancionar al jugador Piero MARIOLI (6) T.R.C. con la pena de ocho (8) semanas de suspensión para realizar cualquier actividad relacionada con el rugby (art. 24 inc. 4 del R. de D. de U.C. de R.); y 4º) Sancionar al jugador Cristian NACASSIAN (10) T.R.C. con la pena de diecisiete (17) semanas de suspensión para realizar cualquier actividad relacionada con el rugby (art. 24 inc. 21 del R. de D. de U.C. de R.).
Unión Cordobesa de Rugby
Foto: Off Rugby
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