La Unión Cordobesa de Rugby en su boletín n°Año XXVI – Nº 1330, dio a conocer un material muy importante el cual está dirigido a Reglamento de Disciplina. CORDOBAXV decidió publicarlo ya que considera que es información de mucha utilidad para quienes forman parte de la familia del rugby de nuestra provincia.
TÍTULO I
1. De las normas procedimentales
1.a. Competencia Material
El Comité de Disciplina de la Unión Cordobesa de Rugby será competente para entender en toda falta disciplinaria sancionada por el árbitro de un encuentro de rugby o por denuncia formulada en contra de espectadores, cuerpo técnico, asistentes y jugadores.-
En los casos que involucre a entidades afiliadas o adherentes instruirá las causas y elevará informe ante el Consejo Directivo para su resolución.-
1.b. Competencia Territorial
El Comité de Disciplina de Unión Cordobesa de Rugby juzgará toda falta disciplinaria sancionada por el árbitro de un encuentro de rugby o por denuncia formulada en contra de espectadores, cuerpo técnico, asistentes y jugadores en los torneos que organice o fiscalice la U.C.R. y que pertenezcan a sus clubes afiliados, adherentes, o invitados, dicha presentación, deberá, bajo pena de inadmisibilidad, en éste último caso deberá contar con el aval de alguna de las entidades afiliadas.-
1.c. Del trámite de las causas
Las causas disciplinarias se registrarán en un libro que llevará a tal fin la Secretaría del Comité de Disciplina, serán reservadas y actuadas.-
El trámite deberá garantizar el derecho defensivo del encausado.-
El plazo máximo del trámite de las mismas será de 60 días corridos a contar del ingreso del informe arbitral o de la denuncia, pudiendo ampliarse por treinta días corridos mas, previo pedido fundado y consentimiento por parte del Consejo Directivo de la U.C.de R..-
Cuando la causa se inicie por informe arbitral, éste deberá contener obligatoriamente los siguientes datos:
a.) fecha del encuentro;
b.) clubes que disputaron el partido;
c.) cancha en donde se jugó;
d.) nombre y apellido completos de los capitanes de los equipos;
e.) nombre y apellido completos del jugador, espectador, miembro del cuerpo técnico o del asistente que es informado o expulsado;
f.) Una detallada y precisa síntesis de la infracción;
g.) Podrá además agregar cualquier circunstancia que considere útil para la elucidación de su informe o del hecho infraccional y su firma.-
h) No deberá incluir en el informe calificativos de la acción denunciada, comparaciones ni sugerencias.
Cuando la causa disciplinaria se incoe por denuncia de terceros, deberá contener bajo pena de inadmisibilidad una circunstanciada relación de los hechos, identificación de sus autores en lo posible, la firma y la semiplena prueba que acredite sus afirmaciones, debiendo tener presente lo previsto en el apartado 1. art. 1.b Competencia Territorial del presente.-
Las notificaciones que efectúe el Comité de Disciplina o el Consejo Directivo para practicar citaciones, invitar a formular descargo al infractor y comunicar sus decisiones y resoluciones; se harán exclusivamente por el Boletín oficial de la Unión Cordobesa de Rugby, constituyendo el medio eficaz e idóneo para formalizarlas. Accesoriamente se podrá enviar un correo electrónico sin que este medio supla al anterior.
1.d. Recursos
Las sanciones que imponga el Comité de Disciplina podrán ser recurridas mediante los medios recursivos previstos en los Estatutos; del modo, en los plazos y ante la autoridad allí establecidos.-
Este título y las normas precedentes se aplicarán con plena adecuación a los arts. 9, 13, II, incs. b y c, 22, 23, 24 y concordantes de los Estatutos de la U.C.R. y 35, 36, 37 y 38 de los Reglamentos del Rugby de la U.C.R..-
1.e. Excusaciones
Deberán excusarse de tomar parte en la instrucción y resolución de las causas – bajo sanción de nulidad – los miembros del Comité que hayan sido propuestos para integrarlo por la entidad afiliada o adherente – o sus miembros -contra la que se instruya la misma.
1.f. Recusaciones
Podrán ser recusados los miembros del Comité que adelanten su opinión sobre el resultado de una causa en la que se encuentren interviniendo, discutan en público cualquier circunstancia inherente a la misma, influyan en otro miembro para favorecer o perjudicar a un imputado y/o acepten la influencia de cualquier otra persona – incluidos otros miembros del comité – para resolver de un modo determinado.
TÍTULO II
A. De las sanciones
1. Infracciones cometidas por jugadores, cuerpo técnico y asistentes en contra de los funcionarios del partido
1.a. El jugador, miembro del cuerpo técnico o asistente que repruebe o cuestione desmesurada e insistentemente los fallos adoptados por un funcionario del partido o salga del rectángulo que tiene asignado para conducirse será sancionado con suspensión de 30 a 60 días para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
1.b. El jugador, miembro del cuerpo técnico o asistente que agreda verbalmente a un funcionario del partido o se mofe o burle de él, será sancionado con suspensión de 6 a 12 meses para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
1.c. El jugador, miembro del cuerpo técnico o asistente que agreda físicamente a un funcionario del partido, será sancionado con suspensión de 2 a 4 años para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
2. Infracciones de los jugadores del partido en contra de personas que no sean funcionarios del partido
2.a. El jugador que le aplique a un oponente un golpe de puño en el rostro será sancionado con suspensión de 30 a 60 días para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
Si la agresión fuera de dos o más jugadores de un mismo equipo en contra de un oponente la pena de suspensión será de 2 a 6 meses.-
El jugador que inicie una gresca o que persista en ella luego de que el árbitro haya hecho sonar el silbato será sancionado con suspensión de 2 a 4 meses para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.
2.b. El jugador que le aplique a un oponente una patada en cualquier parte del cuerpo será sancionado con suspensión de 12 a 24 meses para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
Si la patada fuera aplicada en la cabeza del oponente la pena de suspensión será de 3 a 6 años.
2.c. El jugador que le aplique un cabezazo a un opositor será sancionado con suspensión de 6 a 12 meses para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
2.d. El jugador que le infiera a su oponente un golpe con la rodilla será sancionado con suspensión de 6 a 12 meses para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
Si el golpe fuera aplicado en la cabeza del oponente la pena de suspensión será de 18 meses a 3 años.-
2.e. El jugador que le aplique una zancadilla a un oponente -aún sin derribarlo- será sancionado con suspensión de 30 a 60 días para la práctica y asistencia de toda actividad relacionada con el rugby.-
2.f. El jugador que tacklee a un oponente sin pelota o a destiempo será sancionado con suspensión de 4 meses a 9 meses para la práctica y asistencia de toda actividad relacionada con el rugby.-
Si el tackle, a que se refiere ese inciso fuera al cuello o cabeza del jugador oponente o del modo ascensor la pena de suspensión será de 6 a 12 meses.-
2.g. El jugador que cargue o tacklee a un oponente en el aire o le aplique un hombrazo sin intención de asirlo será sancionado con suspensión de 4 a 9 meses para la práctica y asistencia de toda actividad relacionada con el rugby.-
2.h. El jugador que le aplique a un oponente un mordisco, piquete de ojos, o golpe en los testículos será sancionado con suspensión de 2 a 4 meses para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
2.i. El jugador que pise a un oponente mediante la práctica del ruckeo (*) o en otra circunstancia cualquiera del juego será sancionado con suspensión de 3 a 6 meses para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
Si la pisada hubiera sido en la cabeza del jugador oponente, la pena será de suspensión de 6 a 12 meses.-
2.j. El jugador que agreda verbalmente a un oponente, miembro o asistente del cuerpo técnico opositor o a un individuo del público concurrente será sancionado con suspensión de 1 mes a 3 meses para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
2.k. El jugador que agrediere físicamente a un miembro o asistente del cuerpo técnico opositor o a un individuo del público concurrente será sancionado con suspensión de 2 a 4 meses para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
2.l. El jugador que participare de un encuentro de rugby encontrándose suspendido, ocultando o no su verdadera identidad, será sancionado con suspensión de 5 a 10 años para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
Cuando se sancione por esta infracción deberá conformarse una única pena con la que restaba por cumplir y que el infractor quebrantó.-
3. Infracciones del cuerpo técnico y sus asistentes en contra de personas que no sean funcionarios del partido
3.a. El miembro del cuerpo técnico o alguno de sus asistentes que agreda verbalmente a un jugador o miembro o asistente del cuerpo técnico opositor será sancionado con suspensión de 3 a 6 meses para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
3.b. El miembro del cuerpo técnico o alguno de sus asistentes que agreda físicamente a un jugador o miembro o asistente del cuerpo técnico opositor, será sancionado con suspensión de 2 a 4 años para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
4. Infracciones del público asistente a un encuentro de rugby
4.a. El individuo del público asistente a un encuentro de rugby que agreda verbalmente a un jugador, miembro o asistente del cuerpo técnico será sancionado con suspensión de 6 meses a 1 año para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
Si las conductas enunciadas fueran efectuadas en contra de un funcionario del partido, la pena será de suspensión de 1 a 2 años.-
4.b. El individuo del público asistente a un encuentro de rugby que agrediere físicamente a un funcionario del partido, un jugador, miembro o asistente del cuerpo técnico será sancionado con suspensión de 5 a 10 años para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
5. Infracciones de las autoridades de los clubes
5.a. Los responsables de los clubes afiliados, adheridos o invitados a la Unión Cordobesa de Rugby que encubran, permitan o consientan la presencia o participación en cualquier actividad vinculada a la práctica o asistencia del rugby, de un jugador, entrenador, espectador o directivo que se encuentre suspendido por cualquier cuerpo disciplinario competente, será sancionado con pena de multa equivalente a doscientas entradas de un partido de primera división y suspendido provisoriamente hasta tanto pague efectivamente la sanción.-
6. Infracciones que afectan el decoro y el espíritu del rugby
6.a. Cualquiera de las personas físicas enunciadas y determinados en los títulos anteriores que de cualquier modo afecten el decoro y espíritu que debe imperar en la práctica del rugby y que no responda a ninguno de los tipos infraccionales detallados, será sancionado con suspensión de 7 a 60 días para la asistencia y práctica de toda actividad relacionada con el rugby.-
7. Infracciones de los clubes
7.a. Cuando la parcialidad, cuerpo técnico y/o asistentes de un club sean informados por el árbitro por alguna de las infracciones contenidas en los acápites 3, 4 y 6 del presente Título, sin poder identificar concretamente a un individuo, será sancionado con alguna de la penas estipuladas en el art. 23, inc. II de los Estatutos de la Unión Cordobesa de Rugby.-
Igualmente para el caso de reincidencia en este tipo de infracciones aún cuando se pudiera haber singularizado a una persona.-
TÍTULO III
Reincidencia
Habrá reincidencia en el infractor cuando dentro de los dos años calendarios posteriores a una sanción impuesta por cualquier cuerpo disciplinario competente fuere informado o expulsado nuevamente.-
La escala sancionatoria prevista para la infracción que hubiere cometido el reincidente deberá aumentarse en abstracto en un tercio del mínimo y del máximo estipulado.-
Agravantes
Las circunstancias que se enunciarán más abajo se considerarán siempre agravantes a los fines de graduar la sanción que se impondrá al infractor y son meramente enunciativas y sin perjuicio que la autoridad de aplicación pueda considerar igualmente otras:
a. Si el jugador, miembro de cuerpo técnico, asistente de éste o espectador, pertenecieran a un seleccionado de rugby de la Unión Cordobesa de Rugby, de la Unión Argentina de Rugby o de cualquier otra unión de rugby nacional o extranjera.-
b. Si luego de cometido el hecho infraccional, el encausado no hubiere demostrado fehacientemente su arrepentimiento.-
c. Si el jugador causante ejerciere la capitanía de su equipo.-
d. Si el encausado desempeñara o hubiere desempeñado función de árbitro de la Unión Cordobesa de Rugby, Unión Argentina de Rugby, o en cualquier otra unión nacional o extranjera.-
Atenuantes
Las circunstancias que se enunciarán más abajo se considerarán siempre atenuantes a los fines de graduar la sanción que se impondrá al infractor y son meramente enunciativas y sin perjuicio que la autoridad de aplicación pueda considerar igualmente otras:
a. La condición de primario del infractor.-
b. Que hubiese expresado fehacientemente su arrepentimiento por el hecho cometido.-
Fuente: Unión Cordobesa de Rugby
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