El próximo 16 de marzo con sedes a confirmar de manera oficial por Sudamérica Rugby, comenzará a disputarse la fallida Liga Sudamericana de Rugby 2020, debido a la pandemia que azotó al mundo. A continuación te contamos los motivos por los cuales la Unión Argentina de Rugby le rescindiría el contrato a Ceibos y sería representada por la franquicia Jaguares o Jaguares XV.
Prácticamente la comunidad del rugby argentino sabe más allá de que no hay nada oficial por el momento, que Ceibos no será la franquicia que estará en la próxima Superliga, ya que al cambiar el escenario y las condiciones de la misma para el 2021, hizo que entre otras cosas se rompa el vínculo contractual entre Ceibos Rugby y la UAR.
Por este motivo la franquicia de propiedad del empresario rosarino, Fernando Riccomi, dejaría de existir en los próximos días, ya que el equipo argentino que representaría a nuestro país en la Superliga con aquellos Pumas que no tuvieron ofertas del exterior, sumado a rugbier del ámbito local elegidos por el Head Coach, Ignacio Fernández Lobbe y su staff, sería Jaguares o Jaguares XV.
Si bien el texto que publicamos a continuación no es de carácter oficial, el cual no posee ni fecha ni firma de Marcelo Rodríguez (Presidente de la entidad madre de nuestro deporte), ni de los apoderados legales de la UAR, sería el manifiesto que recibió el rosarino la semana pasada en donde se le enumeran los motivos que llevaron a la Unión Argentina de Rugby a romper el vínculo con la franquicia Ceibos.
Consultado por este tema por CORDOBAXV, Riccomi expresó: “Yo les expliqué, que la mejor solución momentánea, era rescindir unilateralmente el contrato por parte de ellos (como hicieron), Y que reservaron derechos para un eventual juicio posterior”.
“Lamentablemente, rescindieron unilateralmente, pero nombraron un montón de falsedades que deben ser respuestas por vía legal”.
“Si ellos hubieran simplemente rescindido el contrato, yo ya hubiera hablado. Tal vez, también estaría hablando con alguien de la UAR para tratar de encontrar una solución”.
“La realidad indica que la falta de comunicación por parte de la Unión Argentina de Rugby nos viene llevando por mal camino. Y también indica, que a este paso, si no se corrige el rumbo por parte de la UAR, todo va a tener que terminar en tribunales y con grandes escándalos para el rugby”.
“No hay que olvidarse, de que los errores que cometen los funcionarios de una gestión, los paga todo el deporte en su conjunto. Sigo sin entender la lógica de la UAR en este momento”.
Sr. Fernando J. Riccomi:
Me dirijo a Ud. en mi carácter de Apoderada de la Unión Argentina de Rugby (“UAR”) en relación con lo previsto en el “Pliego de Términos y Condiciones Generales para la Adjudicación de Derechos de Participación en la Súper Liga Americana de Rugby” (el “Pliego”) y la Oferta N° 1/2019 de fecha 12 de diciembre del 2019 (la “Oferta” y, conjuntamente con el pliego, el “Contrato”) para la Participación en la Súper Liga Americana de Rugby (“SLAR”).
La UAR le comunica que, a través de Sudamérica Rugby (en adelante, “Sudamérica”), la SLAR ha determinado modificar de modo significativo la estructura del torneo prevista originalmente. La SLAR se disputará en dos rondas con una sede fija y, todavía, sin posibilidad de la presencia de espectadores; en consecuencia, todos los equipos deberán trasladarse e instalarse en las respectivas sedes. Estas sedes no se ubicarán en la República Argentina. Asimismo se incorporarán al torneo equipos nacionales no previstos inicialmente, como es el caso de Colombia.
De acuerdo con la cláusula 17.6 del Contrato, en consideración de que la estructura de la SLAR será modificada del modo indicado en el párrafo precedente, la UAR le notifica que procede por medio de la presente carta a resolver el Contrato. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con la cláusula 17.7 se solicita a Ud. a cesar de inmediato en el uso de cualquier elemento comprendido en la Propiedad Intelectual de la UAR, de SAR, del Titular del Torneo, de WR o de la Unión Local (de acuerdo con las definiciones del Contrato).
Sin perjuicio de lo expuesto, la UAR se ve en la necesidad de señalar que Ud. ya había incurrido –en forma previa a la modificación de la estructura de la SLAR- en los siguientes incumplimientos graves a las obligaciones que le competían bajo el Contrato:
1) La cláusula 5.2. del Contrato establecía que el 10 de marzo del corriente año Ud. debía abonar un total de USD 35.000 (dólares estadounidenses treinta y cinco mil) como primera cuota de las diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas correspondientes al pago del canon anual. Dicha cuota se encuentra impaga a la fecha.
Además, de acuerdo con la cláusula 5.2.-7 del Contrato, y a causa de la mora en que ha incurrido en el pago de la cuota del canon referida, Ud. adeuda adicionalmente una multa equivalente al 20% anual sobre el capital de la cuota adeudada, el que debe adicionarse al monto de capital de la cuota impaga.
2) De acuerdo con las cláusulas 5 y 8 del Contrato, correspondía a Ud. la gestión, el desarrollo económico y financiamiento de Ceibos, para lo cual debía solventar –entre otros- los gastos inherentes y asociados con los viajes, infraestructura, residencia y comida, alimentación y cobertura médica. Sin embargo, esos gastos han debido ser solventados por la UAR y los jugadores mismos y sin que hasta el día de la fecha se hayan siquiera reembolsado las sumas que fueron destinadas a cubrirlos a causa de su incumplimiento en realizarlos.
3) De acuerdo con la cláusula 13.1. del Contrato, con anterioridad al 31 de marzo del 2020, Ud. debía constituir e inscribir una Sociedad Anónima en el Registro Público correspondiente, debiendo otorgar a la UAR el derecho a designar un director y un síndico titular; asimismo Ud. debía suscribir con la UAR la cesión de derechos del Contrato a favor de la Sociedad Anónima constituida otorgando como garantía a la UAR la prenda de las acciones de esta sociedad. Nada de esto ha ocurrido hasta el presente.
4) De acuerdo con la cláusula 11 del Contrato, Ud. debía celebrar y mantener vigentes a su exclusivo y total costo, con entidades aceptadas por la UAR, los seguros previstos en el Anexo 4 del Pliego. Sin embargo Ud. ha incumplido también con dicha obligación pues no ha presentado las pólizas de los seguros contratados, impidiendo de ese modo a la UAR tener un control de las agencias aseguradoras y de las condiciones de los seguros eventualmente contratados por Ud. (si es que ello hubiera efectivamente ocurrido, de lo cual no consta a mi representada).
5) De acuerdo con la cláusula 23 del Pliego, Ud. debía, al serle adjudicado el Contrato, constituir y presentar la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Dicha garantía nunca fue presentada.
Estos graves incumplimientos –cada uno separadamente y con mayor razón en conjunto- ameritaban de por sí la resolución del Contrato por culpa suya. Lamentablemente, dichos incumplimientos nunca fueron subsanados por Ud. a pesar de las numerosas oportunidades con las que contó para ello y de la actitud comprensiva y constructiva de la UAR en el curso de la ejecución del Contrato.
Es por ello que, aún rescindido el Contrato conforme lo previsto en su cláusula 17.6, UAR se reserva el derecho de reclamar oportunamente los daños y perjuicios derivados de dichos incumplimientos, y ejecutar las garantías previstas en el Contrato, sin perjuicio de otros derechos y acciones que correspondan y cuyo ejercicio UAR también se reserva desde ya.
Sin otro particular,
Saludos.
Fernando Riccomi: “Espero que la situación con la UAR no llegue a tribunales”
(Nota publicada por este medio el día 9 de enero del corriente año)
Por Martín Quetglas
www.cordobaxv.com.ar
Si el dueño de Ceibos incumplió o no las clausas no lo sabemos, lo que si sabemos es la UAR estaba buscando un chivo expiatorio para dea liga. Xq consiguieron ni se preocuparon lo suficiente para buscar y encontrar una competencia como la gente y verdaderamente competitiva para jaguares! Ceibos tal vez incumplió, pero una cosa no quita la otra, la UAR es una vergüenza!
Que boludos que somos!!! Porque no siguen los dos y listo.. Ceibos y Jaguares, Jaguares XV, como quieran llarmarlos… Cuál es el problema que Argentina tenga dos franquicias!! Sudáfrica, Nueva Zelanda y Australia tenían 5 en el SR y nosotros una sola
Si realmente esto se hubiera “incumplido”, no habrían llevado la situación en total silencio por parte de la UAR y seguramente esto ya lo tenían decidido desde hace meses (seguramente en junio/julio)