La Unión Argentina de Rugby convalidó una vez más en términos definitivos y categóricos, la resolución declarada por la UAR el 26 de abril úlitmo en el marco del concurso preventivo del contrato con Sportfive.
La Justicia convalidó una vez más, en términos definitivos y categóricos, la resolución declarada por la UAR el 26 de abril de 2006, en el marco de su concurso preventivo y en ejercicio del derecho conferido por el artículo 20 de la ley de concursos y quiebras, del contrato que la vinculaba con Sportfive S.A. (SF) y Sportfive de Argentina S.A (SFA).
Con fecha 29 de mayo de 2007, la Sala C de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió el recurso de apelación interpuesto por la UAR y que había sido mencionado en nuestro comunicado de prensa del 12 de abril de 2007.
En su sentencia, la Cámara de Apelaciones rechazó el argumento de SFA de que aquel contrato estaba todavía vigente, y convalidó -como lo había hecho el 10 de abril último el Juez de primera instancia- su resolución por parte de la UAR, al establecer que el artículo 20, al otorgar a la UAR la facultad de no continuar con el contrato por su exclusiva decisión, instituye una causa legal de resolución que la beneficia en forma unilateral.
La Cámara de Apelaciones también revocó la resolución del Juez de primera instancia que había dejado sin efecto una providencia que intimaba a SF y a SFA a abstenerse de realizar actos que impliquen el uso y/o la explotación de los derechos de titularidad de la UAR, y comunicaba a los auspiciantes de la UAR que debían realizar directamente a ésta los pagos derivados de aquellos derechos, por lo que esa providencia ha recobrado vigencia, y SF y SFA no pueden usar ni explotar derechos de la UAR, y los auspiciantes de la UAR deben hacer a ésta en forma directa los pagos correspondientes a los contratos de auspicio.
Asimismo, la sentencia deja en claro que la resolución del referido contrato y sus consecuencias no son cuestiones ajenas al trámite del concurso preventivo, y que el Juez a cargo de dicho trámite es competente para decidir sobre ellas, con lo que las amenazas difundidas por SFA en punto a la promoción de un juicio millonario contra la UAR, a tramitar ante la Justicia Francesa, pierden todo sustento.
Por último, la Excma. Cámara impuso las costas a SFA, en su condición de parte vencida.
La UAR considera que esta sentencia es definitiva en la práctica, pues no existen en el caso motivos excepcionales que justifiquen una intervención de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
UAR