El presente reglamento se confeccionó a partir de la propuesta presentada por la Comisión de Juveniles del año 2006, la cual fue aprobada por las sucesivas HCD’s de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
1 – CONCEPTO
Se entiende por Dispensa a la inclusión por parte de los clubes de jugadores de una división inmediata superior a una división inmediata inferior (Ej.: incorporar un jugador de la división M 17 en la división M 16). Ésta inclusión no origina ni genera para ningún jugador, árbitro, entrenador o dirigentes en general, cambios ni agravamiento alguno de sus responsabilidades específica por las circunstancias originadas del juego, con relación a las Reglamentaciones del Fondo Solidario de la UAR y las Reglamentaciones específicas de la Unión Cordobesa de Rugby.
2 – AMBITO DE APLICACIÓN
Divisiones juveniles M 15, M 16, M 17 y M 19.
3 – AUTORIZACION
Los clubes quedarán autorizados a incorporar jugadores con dispensas cuando se hayan cumplido los siguientes pasos:
1. El club haya presentado las correspondientes notas de Solicitud ante el Comité de Dispensas y la Comisión de Juveniles de la UCR, debiendo ambas notas ser ingresadas por Secretaria, con todos los datos requeridos en el punto 4 – Requisitos.
2. El jugador haya sido entrevistado por el Comité de Dispensas, quien emitirá por escrito opinión al respecto.
3. Contar con la aprobación de la Comisión Directiva de la UCR, la cual se basará en la opinión brindada por el Comité de Dispensas. 4. Haberse publicado en el Boletin Oficial de la UCR las aprobaciones de la Comisión Directiva.
4 – REQUISITOS
Los clubes que soliciten dispensas para sus jugadores, deberán presentar notas dirigidas al Comité de Dispensas y a la Comisión de Juveniles de la UCR, detallando la siguiente información:
a) Fundamentos del pedido de dispensa.
b) Apellido, nombre y numero de DNI del jugador.
c) Adjuntar fotocopia del DNI del jugador.
d) Meses / años que practica rugby, posición de juego, altura y peso.
e) Detallar los años (anteriores) en los cuales al jugador se le pidieron y/o aprobaron dispensas.
f) Indicar si el jugador ha realizado y aprobado satisfactoriamente el EPC correspondiente a la temporada en curso.
g) Indicar si el jugador ha tenido sanción por parte de la Comisión de Disciplina de la UCR por juego sucio y/o antirreglamentario.
h) La nota debe incluír el siguiente texto: El Club acepta la pérdida automática de la dispensa otorgada si el jugador es expulsado por juego sucio y/o antirreglamentario.
5 – ASPECTOS GENERALES
a) Se podrá incorporar en un mismo momento del partido la siguiente cantidad de jugadores: I. Clubes de Córdoba Capital: máximo 2 (dos) jugadores. II. Clubes de Interior de Córdoba (incluye Alta Gracia Rugby y Carlos Paz Rugby): máximo 3 (tres) jugadores.
b) El entrenador del equipo con dispensas y los jugadores dispensados con sus respectivos DNI, deberán presentarse 10 minutos antes del partido, frente al entrenador del equipo rival con la planilla del partido debidamente integrada, tal cual lo indica el punto d) en el apartado Aspectos Generales del presente Reglamento. En ese acto el entrenador del equipo con dispensas deberá identificar claramente a cada uno de los jugadores dispensados.
c) El jugador que ingresa a jugar con dispensa autorizada, deberá tener disponible su DNI. Si no posee DNI (o tirilla del DNI o cédula), NO ESTA HABILITADO para ingresar a la cancha, ni tampoco podrá formar parte de los jugadores suplentes.
d) En la Tarjeta del Partido que completa el entrenador previo al juego, los jugadores con dispensas deben estar detallados e identificados con la letra mayúscula “D”. La responsabilidad de identificar al jugador con dispensa en la tarjeta, es exclusiva y no delegable del entrenador responsable de su equipo, en el momento de juego.
e) Ante el hecho de identificar a un jugador con dispensa que se encuentra jugando o ha jugado y no fue debidamente identificado en la correspondiente Tarjeta del Partido, implica en forma automática e irreversible, que dicho jugador pierde la dispensa otorgada.
f) Ante la reincidencia de la infracción, no detallar en la Tarjeta del Partido a jugadores con dispensa, la perdida de dispensa podrá ser extensible a todos los jugadores con dispensa del Club, además de corresponderle a el (los) entrenador (es) y al Club, la sanción que establezca el HCD de la UCR.
g) El entrenador responsable de los jugadores por los que se ha solicitado las dispensas, deberá tener en su poder las fotocopias de los DNI de cada jugador dispensado por cualquier eventualidad que se presente antes, durante o posterior al juego, sin perjuicio de la obligación del jugador dispensado de concurrir al juego munido (sin excepción) de su correspondiente DNI.
– El Comité de Dispensas está integrado por los Sres. Rolando Saieg, Andrés Mackern y Marcelo Irico.
– El Formulario de Dispensas se encuentra a disposición de quien lo solicite en la Secretaría de la Unión.
Unión Cordobesa de Rugby
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