En vista de que Sportfive de Argentina S.A. (SFA) envió recientemente comunicaciones a algunos de nuestros auspiciantes requiriéndoles que se abstengan entre otras cosas de hacer pagos a la UAR y de llevar adelante cualquier renegociación o contratación con la UAR…….
En vista de que Sportfive de Argentina S.A. (SFA) envió recientemente comunicaciones a algunos de nuestros auspiciantes requiriéndoles que se abstengan entre otras cosas de hacer pagos a la UAR y de llevar adelante cualquier renegociación o contratación con la UAR y pretendiendo amedrentarlos con una supuesta responsabilidad por daños y perjuicios, todo con la mención de que el concurso preventivo de la UAR ha quedado sin efecto por existir un pronunciamiento en el que se revoca su apertura y todo lo actuado en él, la UAR entiende conveniente realizar las siguientes aclaraciones.
La orden judicial según la cual es la UAR y no SFA quien debe recibir los pagos de los auspiciantes es consecuencia directa de la resolución por parte de la UAR del contrato que la vinculaba con SFA y su controlante Sportfive S.A. -decidida el 26 de abril de 2006- y está plenamente vigente.
La Sala C de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial, que ya había convalidado aquella resolución contractual mediante sentencia del 29 de mayo de 2007, recientemente volvió a hacerlo, a través de un pronunciamiento dictado el 18 de septiembre de 2007 en los autos caratulados UAR s/ concurso preventivo s/ incidente de continuación de contratos, reconociendo en forma contundente el derecho de la UAR a declarar resuelto aquel contrato, desestimando la apelación que había interpuesto SFA y eximiendo a la UAR del pago de costas. La UAR considera que esta sentencia es definitiva en la práctica, pues no existen motivos excepcionales que justifiquen una intervención de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La sentencia de primera instancia mediante la cual se revocó la apertura del concurso preventivo de la UAR y lo actuado en éste fue apelada por la UAR, y ese recurso -que ya ha sido concedido y fundado- tiene efectos suspensivos, por lo que en la actualidad dicho concurso continúa en trámite hasta tanto exista decisión definitiva sobre el tema. De todos modos, dicha decisión revocó lo actuado en el concurso pero no lo anuló, por lo que incluso de ser confirmada no tendría los efectos que le atribuye SFA.
La UAR considera que esta sentencia es definitiva en la práctica, pues no existen en el caso motivos excepcionales que justifiquen una intervención de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
UAR