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Una sentencia histórica en el rugby argentino

Última actualización: 21/11/2012 11:23 pm
6 minutos de lectura
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José Guillermo Bustamante Sierra quedó cuadripléjico durante un partido hace 18 años; el fallo responsabilizó al árbitro, al club, la Unión Cordobesa y a la Unión Argentina de Rugby.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por daños y perjuicios del ex rugbier cordobés José Guillermo Bustamante Sierra, que quedó cuadripléjico durante un partido hace 18 años, y responsabilizó por el accidente al árbitro -no está demandado-, al club, la unión cordobesa y a la Unión Argentina de Rugby (UAR).
El hecho ocurrió el 3 de septiembre de 1994, durante un partido entre Tala y Taborín -club desaparecido-, en el cual Bustamante Sierra, en aquel momento de 17 años, formó como hooker en un scrum, un puesto no habitual para él, ya que se desempeñaba como tercera línea. El cambio fue un pedido de los entrenadores, que no tenían la cantidad de jugadores necesarios para disputar el partido y para no perder los puntos, jugaron con 13. El joven accedió a jugar en una posición que nunca había ocupado y sufrió una severa lesión cervical. Según se explica en la demanda, «a los cinco minutos de juego, y en un partido lleno de desprolijidades que habían motivado una serie de scrums previos, al efectuarse por tercera vez la formación de un nuevo scrum, y como consecuencia de la carga del rival sin que el pack del Taborín estuviera armado, fue derribado y cayó pesadamente al suelo, lo que le produjo un traumatismo cervical con consecuencias cuadripléjicas irreversibles».
En su esencia, el fallo de la Corte impone cumplir la ley. En este caso, lo que estuvo en discusión fue la ley 20,del reglamento de rugby, que establece que «…con respecto a las tres posiciones de la primera línea …, si un equipo: No puede presentar reemplazantes debidamente preparados en lugar de un jugador o jugadores lesionados o no puede presentar jugadores debidamente preparados al comenzar el partido o durante el mismo, debido a la falta de jugadores… , el referí debe ordenar un scrum no disputable o simulado». En el propio reglamento se establece que «no es lo mismo» jugar en cualquier puesto que hacerlo como pilar o hooker. Además, habla que para ocupar estos puestos se requiere que estar «debidamente preparado».
Según el tribunal, el hecho de que Bustamante Sierra haya aceptado voluntariamente jugar de hooker no exime de responsabilidad a quienes estaban encargados de cuidar su integridad. LA NACION se comunicó con el doctor Horacio Roitman, que llevó adelante el recurso, que se mostró satisfecho y feliz por el resultado, aunque se excusó de dar declaraciones, ya que la sentencia «es suficientemente clara».
Los padres del joven, José Guillermo y María Cristina, iniciaron un proceso legal, y hacia fines de 2005, la jueza civil Graciela Moreno de Ugarte hizo lugar a la demanda en contra de Taborín Rugby Club, la Unión Cordobesa de Rugby y la UAR, como responsables civiles del accidente. Ese fallo fue revocado por el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba.
En la resolución, que fue firmada ayer por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, los magistrados advierten, respecto de la responsabilidad de la unión cordobesa y la UAR, que «si bien la regla general es que la entidad que agrupa a otras entidades no es responsable por los daños que estas últimas causen a terceros, esta regla debe ceder en la medida que exista una entidad que no sólo representa, sino que también participa en la actividad de sus controlados». En ese sentido, el máximo tribunal se vale del artículo 4° del reglamento de la unión madre del rugby argentino, que establece «que es competencia exclusiva de esta entidad organizar, patrocinar y dirigir torneos, campeonatos o competencias anuales de rugby en las que intervengan las entidades que la integran». Así, la resolución del Alto Tribunal podría aplicarse a otras entidades deportivas que regulen actividades deportivas de menores.
Hace un mes se conoció la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado argentino por «violar los derechos de una persona [también discapacitada]», ya que la Justicia tardó 10 años en resolver el caso y el resarcimiento fue pagado con bonos por cobrar en 2016. Con eso como antecedente, ahora la causa volverá a las instancias previas, que deberán dictar la sentencia definitiva. Tras 18 años de espera -16 de litigio-, Guillermo, que hoy tiene 35 años, aguarda que se haga justicia.
Por Santiago Dapelo (canchallena.com)

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