La Unión Argentina de Rugby no se queda callada. Ante la información que se ha manejado en los medios de comunicación esta semana sobre la resición de contrato a Sportfive, envio un comunicado el siguiente comunicado de prensa.
Ante la difusión por parte de Sportfive de Argentina (SFA) a través de distintos medios de una interpretación tergiversada de las resoluciones dictadas con fecha 10 de abril de 2007 por el Sr. Juez a cargo del concurso preventivo de la UAR, nos vemos en la necesidad de ampliar la información vertida en nuestro comunicado de prensa de fecha de ayer.
1. En su decisión, dicho Magistrado convalidó la resolución del Contrato que la vinculaba con Sportfive S.A. (SF y SFA) por parte de la UAR en los términos del artículo 20 de la ley de concursos y quiebras-, al establecer que dicha resolución era una decisión propia de la misma que no exige intervención judicial alguna.
2. El Juez dispuso revocar una providencia anterior, como consecuencia de la falta de necesidad de intervención judicial, según su criterio, que anteriormente intimaba a SF y a SFA a abstenerse de realizar actos que impliquen el uso y/o la explotación de los derechos de titularidad de la UAR, y comunicaba a los auspiciantes de la misma que debían realizar directamente a ésta los pagos derivados de aquellos derechos. La UAR considera errada esta última parte de la decisión judicial, por lo que la apeló únicamente a ese respecto, apelación que ya ha sido concedida y que posee efectos suspensivos, por lo tanto continúa con la administración de su caja.
3. SF y SFA, al estar el contrato resuelto (según lo convalidado por el Sr. Juez, D. Fernando Saravia) nada pueden exigir a la UAR, por este motivo, sus auspiciantes deben continuar haciéndole en forma directa los pagos correspondientes al uso de sus derechos.
4. La resolución contractual fue posible en el marco del proceso concursal, con base en el mencionado Art. 20, expresamente citado en la decisión judicial.
5. La UAR considera que no deberá reparar daños y perjuicios a SF y a SFA, pues ha actuado en ejercicio de una facultad legal. Entiende también que, por haber ejercido dicho derecho en el marco de un concurso preventivo, cualquier reclamo que puedan formular SF y/o SFA deberá tramitar ante la Justicia Argentina y con aplicación de la ley argentina, destacando que ya en una anterior ocasión SF y SFA intentaron demandarla en Francia, y los Tribunales de ese país se declararon incompetentes, aplicando el principio de universalidad y atracción del concurso compartiendo los fundamentos de la UAR.
6. Con respecto a los nuevos contratos, mediante pronunciamiento también dictado el 10 del corriente, el Juez del concurso no accedió a la pretensión unilateral de SF y SFA para que se los homologue judicialmente, juzgando que tal homologación debía ser pedida por la UAR, habiéndose ordenado el desglose y devolución.
En el entendimiento de que estas cuestiones no deben ser ventiladas públicamente sino a través de las instancias judiciales correspondientes, la UAR aclara que no emitirá nuevos comunicados de prensa rebatiendo eventuales nuevas informaciones que SF y SFA puedan dar a conocer.
Prensa UAR